Comienza a regir prohibición de reparto en empresas acogidas a Ley de Protección del Empleo
Tras varias semanas de espera, hoy se publicó en el Diario Oficial la norma con las modificaciones realizadas por el Congreso.
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Pese a que en un momento se habló de que el Gobierno vetaría el proyecto, finalmente hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.232, la cual contiene una serie de modificaciones a la Ley 21.227, más conocida como Ley de protección del empleo.
De esta forma, ya es oficial la prohibición que establece que las firmas que se acojan a los beneficios de la norma no podrán repartir dividendos durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo tenga contratos de trabajo suspendidos.
Dentro de los cambios que realizaron los parlamentarios, también está el que establece que los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores se encuentren suspendidos, "no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión".
Con la publicación de los cambios, se espera que prontamente la Dirección del Trabajo publique el dictamen interpretativo de la Ley, el cual a juicio de los abogados es necesario para dimensionar los alcances de la norma y sus cambios.